Para Margareth Thatcher la sociedad era una suma de hombres y mujeres individuales. Esta visión estrictamente individualista se opone a cualquier consideración de la solidaridad en la filosofía política y en el Derecho. El significado de la solidaridad en particular en el ámbito del Derecho penal, es el tema de investigación del abogado y coordinador académico de los programas de postgrado en Derecho Penal de la Universidad Alberto Hurtado, Luis Emilio Rojas.
En un mundo del derecho sometido a la idea de libertad, ¿puede el valor de la solidaridad ocupar algún espacio? Según el destacado profesor Luis Emilio Rojas, lo primero que hay que tener claro es que la palabra como tal, tiene un origen jurídico porque ya en el derecho romano se apelaba al término para referirse a las “obligaciones solidarias”- cuando un acreedor podía demandar a cualquiera de los deudores solidarios entre sí y cobrar una deuda-. Pero, en algún momento de la evolución histórica el término se disoció del carácter jurídico y reapareció en la Revolución Francesa bajo el apelativo de la “fraternidad” junto a los valores de libertad e igualdad. Ya a fines del siglo XIX comienza a usarse la palabra solidaridad para justificar el Estado Social en Europa y hacer frente, en nuestro contexto, a la “cuestión social”.
Hoy, y sobre todo en Chile, el término está instalado en los discursos políticos, de hecho el primero del Presidente de la República, Sebastián Piñera, invocó a la solidaridad en varias oportunidades. Una de ellas fue cuando señaló la promesa de gobierno: “Estamos comprometidos con ser un gobierno de progreso y solidaridad”.
Solidaridad en el derecho penal, es la investigación Fondecyt a cargo de Luis Emilio Rojas que lleva como título: “Líneas básicas de una dogmática de los delitos propios de omisión: una aproximación a los deberes de solidaridad y al significado de su infracción”, que lleva a cabo junto a la Co-investigadora, la Dra. María Soledad Krause. Estudio que tomó tres años de realización y que tendrá una etapa de difusión en el workshop “Deberes positivos y solidaridad en el derecho penal”, que se realiza en la Universidad Alberto Hurtado con la participación del Dr. Ricardo Robles, profesor de la Universitat Pompeu Fabra. Aquí el profesor Luis Emilio Rojas explica por qué es necesaria esta conversación entre juristas y en qué ayuda en el quehacer.
Según el académico, la inquietud de profundizar en esta palabra nace porque se usa en un contexto jurídico con mucha “equivocidad”. “Para un pensador del derecho penal, que tratamos de proponer interpretaciones sistemáticas, lógicas y coherentes es una inquietud intelectual precisar el alcance de la categoría para luego explicar mejor su alcance en el Código Penal”.
Por otra parte, el estudio aspira a indagar en los fundamentos y discutir en general cómo se relaciona la libertad con la solidaridad en un Estado de derecho. “Es una investigación que no es puramente jurídica, no se reduce a lo dogmático, sino que busca criterios de fundamentación que trascienden ese marco hasta hacerse preguntas filosóficas y políticas y regresar luego a discutir el tema en el ámbito disciplinar”.
Según Rojas, en el derecho penal la privación de libertad de una persona es la medida más gravosa que tiene el Estado para poder regular la vida en sociedad. Pero antes de enviar a una persona a la cárcel, un estado de derecho debiera recurrir al derecho penal como último recurso. En ese contexto de qué sirve y que invoca la idea de solidaridad y cuáles son sus límites: “En principio la cárcel como tal no es una solución racional en un estado de derecho para enfrentar un conflicto, es una violencia formalizada”.
En ese sentido, la primera parte del workshop aborda la idea de solidaridad en lo que se conoce en la teoría del delito como la justificación, y el segundo día sobre el ámbito que tiene que ver con la omisión de socorro.
-¿En qué consiste la justificación? El académico entrega un ejemplo, al que se recurre normalmente, es el caso de la casa A en que se desata un incendio y ese incendio amenaza con extenderse a la casa C y entremedio está la casa B cuyo dueño no está. Hay una situación de peligro, y los vecinos junto a los bomberos para impedir que el incendio llegue a la casa C, derriban la casa B. Y después llega el dueño y dice: ¿qué pasó con mi casa? A pesar de que derribar la casa B aparece como delito ante la ley, la intervención es legítima porque es justificada. ¿El dueño de la casa B tiene el deber de tolerar la acción? Y ahí entra la idea de solidaridad.
Y qué se entiende frente a la idea de solidaridad en el ámbito de la omisión de socorro. Rojas, describe otra situación. Por ejemplo: “Un montañista se encuentra con otro que se ha caído y está en peligro de morir. En ese supuesto ahí no hay ninguna relación entre ambos. Pero, si el montañista sigue la marcha comete una falta aunque no haya causado la situación de peligro que vive el otro. Entre los dos sujetos no existe ninguna relación distinta que ambos comparten una sociedad política, y ahí la idea de solidaridad se utiliza para fundamentar el deber de socorro que tendría el primero en relación al otro. Eso demuestra que en la teoría del derecho penal, en temas de fundamentos hay muchos aspectos en que la dogmática recurre a la filosofía política”.
Luis Emilio Rojas cursó sus estudios de pregrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Es legum magister (LL.M.) y doctor iur. Universität Freiburg, de Alemania. Actualmente se desempeña como profesor de jornada completa de la Facultad de Derecho y está a cargo del área de Derecho penal. Asimismo, coordina académicamente los programas de postgrado en Derecho penal que ofrece la Facultad (Tanto el programa de Postítulo en Derecho Penal como el Magíster en Derecho Penal). Ha sido distinguido con las becas: Beca Presidente de la República, beca doctoral de la Fundación Hans Böckler, beca postdoctoral de la Fundación Alexander von Humboldt. Sus áreas de interés son la relación epistemológica entre la parte general y la parte especial del Derecho penal, teoría de la imputación objetiva, dogmática de los delitos de omisión, delitos patrimoniales, delitos de corrupción, delitos de falsedad documental.
Es profesor de los ramos de Derecho penal I (parte general), Derecho penal II (parte general), Derecho penal III (parte especial), curso OPR delitos patrimoniales y de corrupción.
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