En el sistema judicial se producen problemas difíciles con las pruebas. De ahí la relevancia de preguntas tales como: ¿Cuándo son válidas? o ¿Qué valor tienen para los abogados y los jueces? Aquello ha sido el trasfondo de las investigaciones Fondecyt de Rodrigo Coloma, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.
Qué está en juego cuando se quiere dar valor a una prueba? El profesor Rodrigo Coloma, Director de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, profundiza actualmente en este análisis en la investigación Fondecyt “Prueba de los hechos. Coordinación entre el lenguaje de la teoría y el lenguaje de la práctica”, que indaga s0bre los criterios de los cuales se hace depender la fijación de los hechos a partir de la prueba disponible en los juicios.
En una justicia como la chilena donde se manejan términos como presunción de inocencia y estándares de pruebas, el académico explica que profundizar en los problemas probatorios contribuye a que abogados, jueces y académicos se desempeñen de mejor manera en los procesos judiciales. “La gente contrata abogados porque quiere que optimicen su punto de vista, por lo tanto, deben sacar mayor rendimiento a la información y saberes disponibles y eso no siempre está pasando”, explica. Según cuenta, hay expectativas de que lo que cualquier persona es capaz de hacer desde el sentido común sea elaborado de manera mucho más sofisticada, por parte de quienes se desempeñan habitualmente en el campo de trabajo de lo probatorio. “La persona no queda satisfecha si la lectura del abogado no es distinta a la de una persona que no se dedica a la defensa. Hay un punto en que los participantes deben demostrar que pueden llegar mucho más lejos que el no experto en orden a de producir y analizar pruebas, como también de decidir hechos en los procesos judiciales”, explica.
-En ese sentido, ¿qué son los hechos para el mundo jurídico?
-Cuando uno habla de los hechos se tiende a pensar que son una representación del mundo no mediada por la interpretación subjetiva o por significados que le puede dar usted, yo o cualquiera. En el mundo jurídico pasa una cosa similar respecto a problemas que ocurren en la cotidianeidad. Pero si una mira con detención hay una serie de situaciones que hace que los hechos tengan bastante de construidos, es decir, son un producto que nace de una experiencia institucionalizada. Esto parece extraño, pero no lo es si lo comparamos con diferentes disciplinas. En el fondo, desde mi perspectiva los hechos son artefactos del lenguaje que adscriben conductas jurídicamente relevantes respecto de los cuales —en un momento dado de la discusión— no vamos a seguir discutiendo y así se está en condiciones de tomar una decisión.
Coloma agrega que históricamente los abogados distinguían entre verdad material y verdad formal. La primera pretendía dar cuenta de la realidad que está afuera y la segunda, era la que se habían creado en el mundo del proceso. Esa distinción está relativamente colapsada “en el sentido de que partía de la base de una visión, de la verdad a secas, que también estaba distorsionada. En el fondo el proceso en estricto rigor es un mecanismo de tomas de decisiones bajo incertidumbre”, dice. Así las cosas, no basta con reconstruir experiencias, pero tampoco podemos desentendernos de ellas.
Las grandes preguntas que se la hacen a los tribunales adoptan formas tales como: ¿Qué hacemos con este sujeto al que se le acusa de haber cometido un crimen o al que se le está cobrando una suma dinero? o ¿A quién entregamos la custodia de este menor de edad? Las respuestas del sistema requieren de algún tipo de justificación dependiente de la conducta pasada (o que se prevé para el futuro), pero que no excluye decisiones. En el periodismo, por ejemplo, los hechos quedan asentados después de una investigación con datos disponibles, pero en que hay lagunas y contradicciones que fuerzan a jugar con lo posible. Lo más sorprendente es que en la ciencia, la química y la física hacen algo similar, pero generalmente dentro de un laboratorio.
En el caso de los juicios hay un abogado que optimiza la posición A, otro que sostiene la posición B y el juez, que sabe que ambas partes están interesadas en destacar la perspectiva que le beneficia. Este último toma una decisión poniendo atención en los mejores argumentos de los abogados. La particularidad es que su resolución tiene carácter definitivo, es decir, una vez que toma postura no se puede seguir discutiendo. La inmensa mayoría de los casos se zanja en un momento pre-establecido, porque el derecho juega con la variable tiempo y no puede tener permanentemente un caso abierto.
-En el mundo de los jueces se ha hablado en los últimos años de estándares de pruebas o del más allá de toda duda razonable. ¿Qué se está reconociendo con este tipo de afirmaciones?
-Fíjese bien, cuando al juez le dice: ‘Usted va a poder condenar cuando esté convencido más allá de toda duda razonable de que se ha cometido cierto hecho’, el sistema está reconociendo que no necesariamente se opera con certezas. Será el abogado quien tendrá que ser capaz de gestionar el punto medio entre «estoy seguro que sí», y «estoy seguro que no». Uno en la vida también va transitando por esos grises. Pero aquí no cabe la respuesta “probablemente” fue el responsable del accidente. Sin embargo, no hay que sorprenderse demasiado con esta lógica binaria, ya que también la usamos diariamente (ansiamos que llegue un momento en que no se requiera dar más vuelta a un asunto).
-Usted en su estudio nombra lo que es la “sana crítica”: ¿A qué se refiere este concepto?
-Sana crítica es una invención para operar desde ciertas categorías útiles en tiempos como los que actualmente corren. Es una palabra que hemos heredado de otros sistemas. Su origen suele situarse en siglo XIX en España. La idea era dar cuenta de un modelo de valoración de la prueba que sustituyese a la prueba tasada, en que decía por anticipado cuánto valía cada prueba, pero que tampoco implicase abandonarse a la discrecionalidad judicial (según se postulaba en algunas versiones de la íntima convicción). Al concebir la sana crítica, en principio, se hace posible controlar las decisiones judiciales.
Las investigaciones realizadas por el profesor Rodrigo Coloma se han plasmado en numerosos artículos académicos y en la creación de un sitio web de difusión (www.derechoprobatorio.cl) que almacena la información con artículos científicos, videos –el primer capítulo de Cuestiones Probatorias ya está en línea– y entrevistas a referentes internacionales en cuestiones de pruebas: Eleonora Cresto, Andrés Páez, Giovanni Tuzet y Ernest Sosa. Se analizan también algunas sentencias dictadas por los tribunales en casos de alto impacto público y que, a la vez, presentan dificultades probatorias. Destacan el caso de Daniel Zamudio o el del Ministerio Público contra Luciano Pitronello. La idea del profesor es añadir más sentencias de forma paulatina y de diferentes temas, para así satisfacer diferentes intereses:
“Hay sentencias que tratan de distintas cosas y eso es lo que lo hace interesante. El lector al revisar los resúmenes e indicaciones de lo que se aborda, desde una perspectiva crítica, es informado acerca de lo que encontrará en el caso y así decide si le vale la pena leer el texto completo de la sentencia. Es una manera de conocer mejor cómo funciona el sistema”, concluye.
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